SEGURO ESCOLAR DE ACCIDENTES

Desde nuestro centro educativo les informamos acerca del Seguro Escolar Obligatorio y la cobertura sanitaria ampliada.

Como ustedes saben el SEGURO ESCOLAR en los Centros Educativos puede ser obligatorio o voluntario.

1º.- El Seguro Escolar obligatorio fue establecido en España en el año 1953 mediante la “Ley del 17 de julio de 1953”, por la que se establecía el seguro escolar obligatorio con fines de previsión social. Este Seguro da cobertura a accidentes escolares, extraescolares, desplazamientos fuera del Colegio (que estén regulados por el Centro), enfermedad e infortunio familiar. Estas coberturas abarcan a todos los alumnos desde 3º de ESO hasta los estudios de posgrado, fijando el límite cuando el estudiante cumple los 28 años.

Este seguro, concertado con la Seguridad Social, da derecho a las prestaciones que la Seguridad Social tiene establecidas en estos supuestos y a los centros de salud y hospitalarios incluidos dentro de la red de este organismo.

Los alumnos obligados a dar cumplimiento a la Ley que obliga a abonar la cuota destinada al Seguro Obligatorio (3º y 4º de ESO) y todos los alumnos de Ed. Infantil, Ed. Primaria y 1º y 2º de ESO, tienen el servicio sanitario cubierto por medio de la Seguridad Social. Deben solicitar su tarjeta sanitaria en el INSS.

El estudiante puede recibir asistencia médica y farmacéutica gratuita a través del Seguro Escolar desde el momento de accidente hasta la fecha de alta médica (máximo un año).

También tiene derecho a diferentes prestaciones económicas en función de las consecuencias del accidente: cuando deriva en una incapacidad permanente y absoluta para los estudios se abona una indemnización que oscila entre 150,25 euros y 601,01 euros; si se demuestra una gran invalidez para los estudios, y el estudiante queda incapacitado para los actos más esenciales de la vida, recibe una pensión vitalicia de 144,24 euros anuales.

En el caso de fallecimiento como consecuencia de un accidente escolar, los familiares reciben entre 30,05 y 120,05 euros en concepto de gastos de sepelio. Si el estudiante fallecido tiene a cargo esposa, hijos, ascendientes directos mayores de 65 años o incapacitados o hermanos menores de edad se concede además un capital de 300,51 euros.

La cuota de 1,12 euros no se ha visto actualizada desde 1985, pero tampoco las indemnizaciones que paga el seguro, muchas de las cuales son hoy en día, insignificantes, por lo que muchas voces críticas consideran el seguro escolar está obsoleto y en todo caso hay coincidencia generalizada de que es conveniente que se contraten pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil adicionales.

2º.- Por ello, nuestro centro quiere ofrecer a las familias no soló la mejor formación escolar, sino las prestaciones y servivios necesarios para que vuestros hijos/as queden perfectamente atendidos ante cualquier incidente. ya que son ellos , vuestors hijos/as, los primeros beneficiados de la decisión que se tomó en reunión de Consejo Escolar.

En dicha reunión del Consejo Escolar de fecha 18 de septiembre de 2012, acta nº 146 (01/2012-2013), se proponía ofertar a los padres, a través de la CECE con la compañia OCASO, un seguro de accidentes del alumno/a, que se debería formalizar junto a la matricula.

Por todo ello, al formalizar la matricula de vuestro hijos/as para cada curso academicos, se deberá abonar la cuota anual del Seguro escolar de Accidentes que  ofrece la Cobertura Sanitaria Ampliada a todos el alumnado de Ed. Infantil, Ed. Primaria y ESO.

Esta póliza tiene carácter voluntario, pero la contratación de esta Póliza se considera necesaria debido a que las coberturas de orden económico en el Seguro Obligatorio son muy reducidas e insuficientes para determinadas contingencias.

La Cobertura Sanitaria Ampliada del Centro, aunque opcional, es muy conveniente, y cubre los accidentes sufridos por los alumnos en el centro escolar y en las actividades extraescolares externas.

Las coberturas del seguro ofrecen las siguientes grarantías:

Se garantiza la seguridad del alumnado en caso de sufrir un accidente tanto dentro de las instalacione como durante el trayecto de ida y vuelta al colegio, así como durante las visitas, viajes, excursiones, actos culturales, recretivos o deportivos dentro del territorio nacional siempre que los mismos sean organizados por el Centro.